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En el debate electoral, muchos candidatos han sostenido la necesidad de incorporar el acceso al Internet como un derecho humano. ¿Qué tenemos que considerar para tener una idea sobre estas posturas? Aquí, algunas ideas:

¿Por qué es importante que conozcamos acerca del acceso a internet como derecho?

Porque como usuarios, podremos exigir a los proveedores de servicio de internet que garanticen las condiciones básicas establecidas por el Estado.

¿Qué es el derecho a la libertad de expresión?

Este derecho comprende “la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole bajo cualquier procedimiento de la persona”. El entorno en línea ha facilitado no solo la expresión libre, sino que ofrece condiciones para ejercer otros derechos como el derecho a la educación y a la libre asociación. Se guía por principios como Acceso en igualdad de condiciones, Pluralidad, No discriminación y Privacidad.

Pero, ¿es el acceso a internet una extensión del derecho a la libertad de expresión?

Es importante independizar el derecho a internet para que su tratamiento y evolución constitucional no se vea afectado y no afecte al derecho a la libertad de expresión, reduciendo a este último de alguna manera, o perjudicando el derecho a internet.

En ese sentido, el derecho a internet no solo habilita o amplifica el derecho a la libertad de expresión, sino que hay otros derechos fundamentales que son potenciados por el internet como por ejemplo: derecho a la educación, al trabajo, al acceso a la información pública, solo por mencionar algunos. La concepción del acceso a internet como un derecho supone considerar esta condición de interdependencia con otros derechos fundamentales.

También se ha hablado de la neutralidad de red, ¿qué relación tiene con el derecho al acceso a internet? 

Cuando tengamos acceso a internet mediante un proveedor de servicios de internet (ISP por sus siglas en inglés – Internet Service Provider), la calidad de la conexión deberá ser la misma para todos. Asimismo, las cualidades de los sitios a los que se puedan acceder internet deberá ser libre y abierta, en la cual se respete el principio de neutralidad y se garantice el acceso a los contenidos de la «red de redes» sin interferencias ni bloqueos. 

Así como se reconoce el derecho de acceso a internet “se debe también reconocer a la neutralidad de red como un principio constitucional ligado necesariamente al ejercicio de este derecho”, así se garantiza que se puedan ejercer otros derechos gracias a internet, evitando por ejemplo que no se interfiera o degrade el tráfico de internet arbitrariamente. 

¿Sólo es posible esto por la reforma constitucional?

Si bien una de las formas de avanzar en la garantía de derechos de los ciudadanos es la vía constitucional también se puede optar por otras rutas para la declaración de derechos. Lo importante es que cuando se declare este derecho, se garantice la ruta para tener, al menos, una internet que respete el principio de neutralidad.

Esto sin dejar de tomar en cuenta que cada institución necesita de servicios de ciberseguridad y de filtros de tipos de contenido de diferentes carices. Por ejemplo, en una escuela de educación básica, se debieran contar no solo con la infraestructura tecnológica para garantizar la seguridad de red perimetral, sino que sería importante tener implementados filtros para bloquear contenidos inapropiados para una escuela de educación.

De igual forma, el principio de neutralidad de red tiene que ver con entregar a los usuarios finales (ciudadanos) la capacidad de decidir a qué contenidos acceder y en qué orden hacerlo, y que no sea el Estado o los proveedores de internet quienes lo decidan.  

Como punto adicional, pero dentro del paraguas de la neutralidad de red y yéndonos hacia uno de sus casos más extremos, se plantea la prohibición de los “apagones” de Internet, es decir que se prohíba la interrupción del acceso a internet para poblaciones enteras o sectores de ellas. 

“Apagar” internet, es forma de enfrentar manifestaciones o protestas por parte de la ciudadanía tomando como pretexto el “establecimiento del orden” o “la seguridad social”, por parte algunos gobiernos poco democráticos. Es por ello que se resalta la necesidad de expresarla como prohibida siendo parte de un estado democrático.

¿Sólo basta garantizar acceso o apropiación?

Es necesario que el derecho de acceso a internet promueva el desarrollo científico y tecnológico, haciendo hincapié en la formación de competencias a los ciudadanos en TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación). Una forma de aterrizar la necesidad de formación a los ciudadanos sería por medio de una política del desarrollo de la competencia digital ciudadana y de la competencia mediática del ciudadano, ambas a lo largo del ciclo de vida, en la cual se incluya no solo el desarrollo de la habilidad de usar dispositivos tecnológicos, sino el desarrollo de la conciencia crítica frente a los términos y condiciones de cada servicio digital y de la calidad de la información a la cual se accede por medio de los contenido publicados en internet. Lo mismo para la identificación de la calidad de los contenidos explorados en la red, tanto en su veracidad como en su sentido estético,

¿Una Sociedad de Datos o una Sociedad de la Información y el Conocimiento?

Convertirnos en una Sociedad de la Información y el Conocimiento y no convertirnos en una Sociedad de los Datos que son explotados por los que ponen los términos y condiciones, depende en gran parte de cuán preparados estemos como Estado. 

En el camino hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento, necesitamos como ciudadanos desarrollemos nuestra cultura digital, nuestra competencia digital y mediática, nuestra capacidad crítica de mirar la tecnología y estar a favor y en contra de ella, “ni tecnofília, ni tecnofóbia”.