Sobre la base del debate, los aportes y la sistematización realizada alrededor de la reorganización del Minedu[1], Para Gobernarnos Mejor plantea las siguientes recomendaciones de Política, en dos planos:
– De corto plazo (C), esto es, aquellas que podrían incorporarse en el Decreto Supremo del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Minedu una vez que se apruebe la LOF. Estas responden a la oportunidad de ser establecidas apenas se aprueba la LOF, no necesitan aprobaciones de Leyes o mayores dilaciones de tiempo. Muchas de estas ya cuentan con planteamientos preparados en el Minedu. No obstante, no son las medidas ideales, son primeros peldaños para medidas estructurales en el mediano y largo plazo.
– De mediano plazo (M), esto es, aquellas que involucren una siguiente modificación organizacional del Minedu, pero sobre todo la creación o redimensionamiento de otras instituciones, así como en los Gobiernos Regionales a nivel de sus DRE y UGEL.
Recomendación 1.
Asignarle al Minedu la rectoría del aseguramiento de la calidad de los servicios educativos públicos y privados, y con ésta, los roles de fomento, articulación del financiamiento y la gestión integrada de los sistemas de información.
– Explicitar en las funciones de cada Viceministerio, su rol en la garantía del derecho a una educación de calidad y con equidad en el acceso a todas las etapas y modalidades del sistema educativo, asegurando el reconocimiento a las trayectorias educativas de los ciudadanos.
– (C) En ambos Viceministerios, incorporar funciones específicas de:
- Fomento de la calidad en el sistema, articulando lo público-privado y la gestión de fondos de incentivos.
- Financiamiento de la oferta pública.
- Gestión de sistemas integrados de información sobre la calidad.
El Minedu no debe ejercer competencias en la gestión de las instituciones educativas públicas, materia actual de los GORE, salvo por excepción en Lima Metropolitana a través del órgano desconcentrado existente.
– (M) Crear un Fondo de incentivo a la Calidad para las Instituciones Educativas, que pueda combinar fondos de estímulo al desempeño vinculándolo con compromisos de desempeño regionales, fondos concursables para proyectos de mejora e innovación (articulando a FONDEP), y estrategias de asistencia técnica en articulación con los GORE.
Recomendación 2.
Establecer las Condiciones Básicas de Calidad como el primer peldaño del modelo de aseguramiento de la calidad tanto en la Educación Básica, Técnico Productiva y Superior, independientemente de si se aplica el procedimiento de licenciamiento en todas ellas.
– (C) Recuperar la función de Supervisión del servicio educativo en el Minedu, GORE y Municipalidades, para asegurar intergubernamentalmente que el servicio público y privado cumpla con las condiciones básicas de calidad y de equidad establecidas por la rectoría.
En la Educación Básica y Técnico Productiva, las condiciones básicas de calidad se supervisan para asegurar el funcionamiento y se gestionan esfuerzos para articular con otros sectores y actores territoriales que contribuyen al servicio educativo[2].
Para ello, se crea la Dirección General de Supervisión en el Viceministerio de Educación Básica a cargo de conducir la estrategia de supervisión y las condiciones básicas de calidad. En el Viceministerio de Educación Superior, se crea un órgano en esta materia sólo para la Educación Técnico Productiva.
– (C) En todas las modalidades de la Educación Superior, las condiciones básicas de calidad se aplican para autorizar o cerrar instituciones prestadoras de servicios a través del procedimiento del licenciamiento.
La competencia de establecer condiciones básicas de calidad y sus parámetros, así como la gestión del procedimiento de revalidación y/o licenciamiento está asignada fuera del Minedu, en la actual SUNEDU, a la que se le aumentaría su competencia hacia las modalidades Pedagógica, Artística y Tecnológica. Esta SUNEDU optimizada puede renombrarse como Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNES).
Con la aprobación de la Ley que reorganice el SINEACE, se debe modificar la competencia de la SUNEDU en este aspecto y asignarle el “cierre de instituciones” en el marco de su función de licenciamiento.
– (M) Los GORE (e incluso las Municipalidades en cuanto corresponda) desarrollan arreglos organizacionales en sus Gerencias o Direcciones Regionales de Educación para operativizar la supervisión, diferenciando esta tarea de la función de acompañamiento y monitoreo que actualmente realizan las UGEL (para evitar que sean “juez y parte”).
Recomendación 3.
Crear el Organismo de Acreditación de la Educación Superior, y consolidar el Sistema Funcional de Aseguramiento de la Calidad, que agrupa y articula a todos los actores que intervienen desde roles diferenciados en el sistema.
– (C) Crear el Organismo Público Especializado de Acreditación de la Educación Superior, regulador de estándares y acreditador (certificador de acreditadoras de calidad nacionales e internacionales). En la Ley que reorganice el SINEACE, el actual Consejo Directivo ad hoc se puede convertir en este organismo.
– (M) Consolidar el Sistema Funcional de Aseguramiento de la Calidad (no sólo reducir el Sistema a la Acreditación como figura en el SINEACE) que permita la toma de decisiones conjunta del Minedu como rector y los otros actores (SUNES, Organismo de Evaluación de la Calidad, Organismo de Acreditación, GORE, Instituciones educativas, Universidades, otros Sectores).
Recomendación 4.
Diseñar un arreglo organizacional independiente y de alta especialización para la evaluación de la calidad.
– (C) Crear un Organismo Público Especializado de Evaluación de la Calidad, a cargo de las evaluaciones de aprendizajes de todo el sistema educativo, las evaluaciones docentes de todas las modalidades y niveles, y las evaluaciones de los modelos de servicios educativo a nivel nacional, independiente del Minedu.
Su composición puede fusionar la actual Unidad de Medición de la Calidad con la Dirección de Evaluación Docente.
Los insumos que genera este organismo deben ser utilizados por el órgano a cargo del seguimiento y evaluación de políticas en el Minedu para la toma de decisiones estratégicas, y ser de acceso público en el marco de la gobernanza de la educación.
Esta medida debe adoptarse apenas sea posible, por lo que se sugiere considerarla de alta prioridad en la Ley que reorganiza el SINEACE.

[1] Pueden encontrar los resultados del Diálogo y la sistematización de aportes de invitados expertos y participantes en la página web: https://paragobernarnosmejor.pe y nuestras redes sociales en Facebook y Twitter.
[2] Un desafío que debe abordar el Minedu es evaluar el tratamiento diferenciado que tendría el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en las IE Básica entre el ámbito público y el privado, y las consecuencias de cerrar instituciones frente a la garantía del derecho a la educación